19 Sep Industria acota los límites de uso de las solares para recortarles las primas
Marisa Martín.- La Secretaría de Estado de Vivienda y Actuaciones Urbanas del Ministerio de Fomento publicaba un documento detallado de apoyo al Documento Básico DB-HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación de zonificación climática, en función de la radiación solar global media diaria anual.
Es decir, que amplía el mapa anterior. Lo que se traduce en dos cuestiones. Primera, establece la zona climática correspondiente a cada municipio, que se marca en función de la radiación solar global sobre superficie horizontal. Y segunda, facilita a los productores del sector solar el conocimiento de la zona a la que pertenece su planta fotovoltaica para poder calcular el perjuicio económico que les supone.
Además, en un principio las horas de referencia para las instalaciones, en función de la zona solar climática donde se ubicase la solar, había que calcularlas de acuerdo con la clasificación de zonas climáticas según la radiación solar media en España, establecidas en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
En ese Real Decreto no figuraban todas las poblaciones y por tanto a los productores les era imposible conocer el alcance de la norma.
Por todo ello han sido numerosas las críticas y las quejas por parte de las fotovoltaicos. Sin ir más lejos, desde que se anunció el recorte retroactivo de la tarifa fotovoltaica -a finales del año 2010-, se han publicado varios mapas solares en el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en Industria o en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), que daban pie a confusiones por su imprecisión.
El proceder de la CNE
Una vez aclarados los mapas, la CNE adelantaba la manera en que se aplicará la retroactividad cuando se cumpla el límite de horas permitidas. En principio, la primera liquidación de tarifa fotovoltaica no será retroactiva, se abonará en su totalidad, reajustándose en próximas liquidaciones.
El organismo regulador les ha comunicado a los agentes comercializadores que a partir de la próxima liquidación se aplicará la limitación relativa a las horas equivalentes de funcionamiento (HEF) con derecho a prima o prima equivalente dispuestas en el Real Decreto 1614/2010, de 7 de diciembre y en el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre para las instalaciones de tecnología solar termoeléctrica y fotovoltaica.
A los titulares de plantas fotovoltaicas que presenten ante la Delegación Provincial de Economía y Energía del lugar donde estén ubicadas una solicitud para modificar parcialmente la estructura de soporte de los módulos de las instalaciones, y obtener el seguimiento a uno o dos ejes de las plantas, se les aplicarán las medidas retroactivas del Real Decreto-Ley 14/2010 en el momento en el que la instalación modifique la tecnología.
Habrá denuncias
Ante lo que se prevé una avalancha de denuncias del sector, la Audiencia Nacional se está preparando para anunciar cuándo y cómo se podrán impugnar las liquidaciones retroactivas. De momento, estima que tardará al menos un año en resolver las impugnaciones. Y en cuanto al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de las mismas, en caso de admitirla a trámite la Audiencia Nacional, al Tribunal Constitucional le llevaría aproximadamente tres años dictar sentencia.