31 Mar La APPI convoca una Jornada sobre Normativa en Seguridad Privada
El próximo viernes, 4 de abril, la APPI celebrará una Jornada sobre Normativa en Seguridad Privada con los responsables de esta área de las empresas del Parque Industrial; mientras el jueves, 10 de abril, será Securitas quien imparta una charla sobre el tema a todas las compañías interesadas.
La APPI ha convocado una Jornada interna sobre Normativa en Seguridad Privada, el próximo viernes 4 de abril (a las 9 horas), con objeto de poner en común necesidades y sinergias en materia de seguridad entre las empresas del Parque Industrial Juan Carlos I. Asimismo en la reunión del 10 de abril, la empresa Securitas, como experta en la materia, resolverá dudas y tratará en especial el tema de la vigilancia nocturna que, según la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de julio, se reserva al personal de seguridad privada, vigilantes de seguridad (y no auxiliar de cabina o auxiliares de servicios), dado que para tales circunstancias se podrían requerir potestades específicas en la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas.
De hecho, la ley especifica que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:
• Control de accesos, cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.
• Control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).
• Vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión
• Vigilancia nocturna
Según la normativa, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados.
En consecuencia, la prestación de tales servicios por empresas y personal que no se encuentre debidamente habilitado a tal fin, podrá sancionarse con arreglo a lo previsto en la vigente normativa de seguridad privada.
